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Los países de la UE podrán recabar datos de comunicaciones por seguridad nacional

Parte de las preocupaciones que puede tener una persona al utilizar un operador de telecomunicaciones, es que sus datos no estén completamente resguardados, por lo que requieren que bajo ningún término otros puedan tener acceso a con quienes hablan, el tiempo de duración de sus conversaciones, en fin, todo lo concerniente a estas.

¿De qué forma recabarán esos datos?

Teniendo en cuenta lo anterior, una nueva batalla en el campo de las comunicaciones se vislumbra al final del túnel, ante la mirada preocupada de los ciudadanos que viven en países de la Unión Europea (UE).

Y es que según lo establecido por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), los países que la integran, podrán derogar la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas, si consideran que existe una amenaza grave, real y previsible para la seguridad nacional de dichos países.

Dos sentencias basadas en casos desarrollados por los tribunales belgas, británicos y franceses, sirvieron para que el TJUE estimará que desde la UE se hacía una oposición directa a que los países obligarán a sus operadores de telecomunicaciones a transmitir los datos que estos utilizan sobre sus clientes, salvo que se tratase por motivos de seguridad nacional o para hacer seguimiento en general de infracciones.

Por ello, desde el TJUE se determinó que en los casos en que los Estados miembros de la UE se vean frente a una amenaza grave a su seguridad nacional, se podrían imponer las medidas necesarias para la obtención de datos de las comunicaciones, lo que deroga de forma automática la confidencialidad que deben tener los operadores con las informaciones de sus afiliados.

Tiempo de duracción

  • El tiempo de duración de los datos de localización y tráfico de las comunicaciones, será por período limitado, pero el mismo se podría renovar si se llegara a tener la necesidad de hacerlo, al estimarse que persiste la amenaza, lo cual quedará bajo el control judicial y una administración independiente para ello.
  • La imposición de este tipo de medidas, según lo establecido por el TSJUE, se da para hacerle frente a la criminalidad y prevenir de esa manera futuras amenazas a la seguridad de los países miembros, por lo que los Estados podrían conservar de manera particular datos, limitados a algunas categorías de personas o en función de ciertos criterios geográficos, siempre que se mantenga la base de elementos objetivos y sin discriminación, por el tiempo mínimo que se requiera.

Antecedentes

  • Privacy International y La Quadrature du Net fueron los colectivos que hicieron posible que se abriera el procedimiento en pro de la privacidad de los ciudadanos de la UE, manteniendo la privacidad en colectivo resguardada, ya que estos consideraban que en los casos de Francia, Bélgica y Reino Unido, se estaban violando los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
  • Los países mencionados, poseen sus decretos, actas e investigaciones que van en contra de la privacidad de los usuarios de telecomunicaciones, pero que además  pasan por encima de las leyes de la UE, lo cual no podrá continuar haciéndose con la sentencia emanada desde el TJUE.
  • Según la sentencia del TJUE, se hace un refuerzo a las leyes de la UE en momento tan críticos como los que se viven hoy en día, recordando a los Estados que no pueden estar por encima de la ley, pero deja una ventana abierta en caso de que exista una razón comprobable para acceder a comunicaciones determinadas.
  • En respuesta a lo señalado por el TJUE, la directora legal de Privacy International, Caroline Wilson Palow, señaló que los Estados deberían preocuparse más por implementar sistemas de vigilancia que sean efectivos para la protección de los derechos fundamentales y no por la imposición de medidas que pudieran dan lugar a posibles abusos como la invasión de la privacidad.
  • Durante los últimos años, se ha podido ver como se emitieron varias sentencias desde la Corte Europea, referente a la comunicación electrónica, donde todas estas indicaron que no se podía solicitar a los operadores que conserven todos los datos de sus clientes de manera general, lo cual ha sido catalogados por los Estados como un tema preocupante, ya que consideran que es un instrumento necesario para poder cuidar la seguridad de sus naciones y para luchar contra la criminalidad.
  • La opiniones sobre la sentencia emitida desde la Corte han sido diversas, pero eso no ha hecho que la preocupación por parte de los ciudadanos disminuya, ya que muchos de estos consideran que se pueda estar dejando espacio para que en un futuro alguna pudiera ser acusado de colocar en riesgo la seguridad de la nación y por ende, tener acceso a sus datos de comunicaciones.
  • En los próximos años se podrá ver el alcance que pueda tener la respectiva sentencia, así como la forma de actuar de los distintos Estados miembros de la UE, pero lo cierto es que al menos la protección de los datos de manera generalizada se ha garantizado, manteniendo así los derechos de privacidad que deben existir en todas las sociedades democráticas.

Sin embargo, no deja de ser una victoria significativa a la privacidad de los europeos, ya que de esta manera no se está vulnerando el derecho a la privacidad de sus comunicaciones, por lo que no tendrán que temer que en algún momento terceros pudieran tener acceso a ellas.

¿Sabías que la Corte europea permitió que se recaben datos de las telecomunicaciones por seguridad nacional? ¡Entra aquí y te contaremos en qué consiste esto!