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El testamento y sus formas: La seguridad de dejarlo todo atado

A pesar de que realizar un testamento es un trámite económico, donde la tarifa general está entre 40 y 80 euros según la complejidad del mismo, todavía son muchas las personas que no toman en cuenta dejar todo atado antes de su fallecimiento, y su patrimonio termina siendo objeto de disputas o sencillamente en manos del Estado.

Tipos de testamentos que existen hoy día

En España, solo un 15% de los ciudadanos deja hecho un testamento, lo que evidencia que no es una práctica a la que se acostumbre y más si tomamos en cuenta que solo entre los años 2000 y 2008, más de 54 millones de euros los heredó el Estado, ya que quienes debían haber sido testadores, no tenían parientes cercanos al cuarto grado.

No se trata de un problema de clase, pero España ocupa el tercer puesto en el mundo, donde existen conflictos a causa de la sucesión de patrimonios, siendo el mismo del 47%

Muchas personas podrían pensar que es un proceso complicado y por ello prefieren no hacerlo, pero por otra parte hay otra realidad, y es que al año son realizados unos 570.000 testamentos, demostrando que al menos una parte de la población piensa en dejar todo resuelto.

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Pero también se dan algunas situaciones por esto, como peleas entre los herederos, chantajes o personas de la tercera edad que terminan dejando su herencia a sus mascotas.

Principalmente existen tres formas de testamento que son las más utilizadas para dejar todo atado y esas son el testamento ológrafo, el testamento notarial abierto y el testamento notarial cerrado siempre redactados por abogados especialistas en testamentos , los cuales te explicaremos en las siguientes líneas.

Testamento ológrafo

  • Un testamento ológrafo es aquel que es realizado por el testador de su puño y letra, donde este señala la fecha en que ha sido redactada su última voluntad, pero además debe tener la firma de quien lo suscribe o no tendrá ningún tipo de validez.
  • El problema de este tipo de testamento, es que puede incumplir los requisitos legales, al tiempo que los herederos deberán participar en un complejo proceso judicial, donde se pueda comprobar la autenticidad del documento.
  • Además, los testamentos ológrafos también tienen que ser protocolizados, lo que supone una complicación adicional, pero la más delicada de todas, es la posibilidad que tienen estos de perderse y destruirse, en muchas ocasiones, sin que se sepa el contenido de lo establecido por el testador.

Testamento notarial abierto

  • Este tipo de testamento es donde interviene un notario, quien se encarga de asesorar e informar al testador, para que este cumpla con todas las disposiciones legales, que garanticen que el contenido del documento se ajuste a derecho.
  • Cuando se elige la figura de testamento notarial abierto, el documento original es conservado por el notario y el testador se queda con una copia del mismo, ya que el original será inscrito ante el Registro General de Últimas Voluntades
  • La elaboración de un testamento de este tipo, no supone ningún tipo de problema mayor, solo tendrás que acudir al notario con tu documento nacional de identidad (DNI) y explicar cómo deseas dejar la repartición de tu patrimonio. En determinados casos es necesaria la presencia de testigos, para que ellos den fe de la elaboración de dicho documento.
  • Además, debes saber que no es necesario que se entregue un inventario de los bienes que forman parte del patrimonio del testador, ni tampoco especificar qué parte le tocará a cada uno de los herederos.
  • Sin embargo, según las leyes españolas, una parte de la herencia del testador es considerada como “legítima”, por lo que los herederos forzosos, es decir, sus descendientes, ascendientes y su cónyuge, tienen derecho de manera indiscutible, aunque en el último caso, no es aplicable en toda España, si no que depende de cada comunidad autónoma.
  • Dentro del testamento, el testador puede decidir la forma en que se repartirán los bienes entre sus hijos, donde de manera obligatoria dos tercios de la herencia le corresponda a estos, siendo un tercio repartido de forma equitativa entre ellos.
  • Mientras el segundo tercio, conocido como “mejora”, puede beneficiar en mayor medida a alguno de ellos o a sus nietos. Al cónyuge del difunto, le corresponderá como mínimo, un tercio de la herencia.

Testamento notarial cerrado

  • Aunque este tipo de testamento también se hace ante un notario, el testador sólo se limita a declarar que su última voluntad se encuentra detallada por escrito y la cual tiene la firma de este para validarlo.
  • En un testamento abierto el documento reposará en un sobre cerrado y sellado, el cual no podrá abrirse hasta la muerte del testador, algo que va a garantizar el notario si así lo dispone el testador, o la persona de confianza a la que este le confíe el documento, presentándose ante el juez competente cuando se tenga conocimiento del fallecimiento del testador. 
  • Si dicho proceso no se hace dentro de los diez días después de que el testador fallece, quien custodiaba el documento tendrá que resarcir los daños y perjuicios ocasionados por negligencia, así como también perderá los derechos que pudiera tener este sobre parte de la herencia ahí descrita.

Siempre será más seguro dejar todo atado y la mejor manera de hacerlo es dejando hecho tu testamento, donde estipules tu última voluntad en cuanto a tu patrimonio y quienes serán tus herederos.