¿Cuáles son las condiciones más comunes para empeñar un vehículo?
Las condiciones para empeño de coches en España, están más o menos estandarizadas, aunque es preciso recordar que existen dos modalidades básicas: de un lado, cuando el automotor queda en manos de la empresa de empeño y, de otra parte, cuando el propietario lo puede seguir usando.
Algunas aclaraciones previas sobre el tema
En nuestro país, es el Código Civil el encargado de regular estas operaciones, bajo la denominación de “Contrato de Prenda”. Es muy importante tener en cuenta este aspecto por cuanto, en caso de existir controversias, en última instancia, son los jueces quienes decidirán eventuales desacuerdos entre la empresa y el propietario del automotor.
En algunos sitios de internet e, incluso, en los anuncios promocionales de ciertas casas de empeño de vehículos, se afirma que la fórmula, según la cual el propietario puede seguir usando el coche, es una suerte de “invento creativo” de las empresas.
Esto no es, para nada, cierto, por cuanto es nuestra legislación la que ha establecido esta posibilidad, desde hace muchísimos años ya.
Empeñar un vehículo y poder seguir disfrutando de él, mientras transcurre el contrato, es una posibilidad que no constituye ninguna novedad.
Sin embargo, y aquí viene lo particular del asunto, el propietario puede alquilar el vehículo, mientras dure el contrato, para ganar algún dinero que le permita satisfacer las cuotas de amortización de capital y los intereses que, dicho sea de paso, oscilan entre el 10% y el 15%.
Los requisitos usuales para empeñar un vehículo en España
La mayoría de las casas de empeño, sólo admiten vehículos que no tengan más de “diez años de edad”. Sin embargo, existen algunas otras que admiten “todo tipo de vehículos”, independientemente del modelo, de su estado o del kilometraje.
Claro está, que cuando se trata de un vehículo en regulares o malas condiciones, lo que podrá recibir prestado su propietario, será muy poco.
Un requisito que sí está estandarizado que, dicho sea de paso, es más que lógico, consiste en que el automotor debe estar totalmente pagado o, lo que es lo mismo, que no esté afectado por una “reserva de dominio”.
Además, la ficha técnica del vehículo con ITV, debe estar en vigor. También, el permiso de circulación debe estar vigente, al cabo que los impuestos deben estar totalmente pagados.
Otras condiciones usuales para empeñar un vehículo en España, son el libro de mantenimiento y, por supuesto, el documento que acredite la propiedad del mismo.
Ahora, independientemente de estas condiciones (y otras más que exigen, específicamente, algunas casas de empeño), es necesario que seamos cautelosos al momento de empeñar nuestro vehículo.
Lo anterior, en vista de que ciertas casas de empeño (no todas, por supuesto) han empezado a “pasarse de la raya”, puesto que están cobrando hasta el 20% de intereses.
Otra precaución que debemos adoptar, consiste en la necesidad de leer, detenidamente, los términos y condiciones del contrato o, lo que es lo mismo, su clausulado.
Recordemos que la famosa “letra menuda”, nos puede jugar una mala pasada durante la ejecución del empeño o contrato de prenda, sea este con, o sin, la posibilidad de usarlo durante la duración del contrato mismo.
Para todos los que no estén todavía familiarizados con el empeño de coches, aquí os dejamos un post donde se explica claramente qué es y en qué consiste.